El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, sostuvo que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida contra el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Potentini advirtió que mantener procesos penales abiertos durante cinco años o más sin alcanzar siquiera una sentencia de primera instancia puede comprometer garantías fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional difirió la audiencia para conocer la decisión de la solicitud de extinción para el lunes 17 de agosto 2026 a las 9:00 a.m.
Al referirse específicamente al proceso contra Rodríguez, destacó que la acusación contiene 12,274 páginas, 63 imputados y más de 3,500 pretensiones probatorias, una dimensión que dificulta materialmente el conocimiento del proceso dentro de los límites temporales establecidos por la ley.
El presidente del CARD enfatizó que el ejercicio de recursos, excepciones e incidentes reconocidos por la legislación no puede ser considerado una táctica dilatoria, pues debe distinguirse entre actuaciones abusivas y el legítimo ejercicio de los mecanismos que la propia ley establece para garantizar el derecho dedefensa, como ha sucedido en este caso.
Expediente voluminoso
Sostuvo que las consecuencias de las deficiencias institucionales o de la extraordinaria dimensión de un expediente no pueden trasladarse al ciudadano para mantener indefinidamente abierta una persecución penal más allá del límite establecido por el propio Estado.
Explicó además, la extinción del proceso contra Jean Alain Rodríguez no representa impunidad ni constituye una decisión sobre culpabilidad o inocencia, sino la aplicación de una garantía procesal destinada a impedir que cualquier ciudadano permanezca sometido indefinidamente al poder punitivo del Estado.
Gremios respaldan extinción del caso
Para el presidente del gremio, la notoriedad pública o la gravedad de una acusación no pueden modificar las garantías establecidas por el legislador ni justificar que determinados procesos queden fuera de los límites temporales previstos por la ley. En consecuencia, si el plazo legal ha vencido sin que el imputado haya sido declarado responsable de su extensión, corresponde aplicar la consecuencia establecida por el ordenamiento procesal penal. Dignidad Jurídica, encabezada por Leonardo Reynoso, y la Unidad Jurídica Institucional, representada por José Juan Zapata, también se suman a la consideración.








