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Tribunal Constitucional anula renovación de licencia cada dos años para conductores mayores de 75

Redacción 10Noticias
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8:42 AM | miércoles, 16 septiembre, 2026
| Nacional
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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro, al considerar que la diferenciación basada únicamente en la edad vulnera principios y derechos consagrados en la Constitución.

Mediante la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte anuló la medida contenida en el decreto 330-26, al determinar que el Poder Ejecutivo no justificó de manera suficiente y razonable la reducción del período de vigencia de la licencia para ese grupo de ciudadanos.

El tribunal sostuvo que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones estatales a ofrecer un trato jurídico igualitario, salvo cuando exista una diferenciación debidamente justificada.

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Aunque reconoció que la edad puede utilizarse en determinadas circunstancias como criterio diferenciador, advirtió que establecer topes etarios puede resultar discriminatorio cuando implica restricciones o cargas adicionales para el ejercicio de derechos sin una justificación proporcional.

Evaluaciones deben aplicarse independientemente de la edad

El TC señaló que si el propósito de la disposición era garantizar que los conductores fueran evaluados periódicamente para proteger la seguridad vial y a los peatones, ese objetivo ya se persigue mediante la vigencia ordinaria de cuatro años de la licencia, las evaluaciones correspondientes y los exámenes médicos.

De acuerdo con el fallo, estas verificaciones deben determinar la aptitud de cada conductor independientemente de que haya alcanzado una edad específica.

Asimismo, destacó que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no establece los 75 años como límite para imponer un período menor de vigencia de la licencia.

TC dice que un límite de edad debe establecerse mediante ley

La sentencia establece además que, aunque la edad podría ser considerada para fijar determinadas condiciones relacionadas con una actividad, una restricción de esa naturaleza debe estar contemplada mediante una ley formal.

El tribunal indicó que el Poder Ejecutivo no aportó elementos suficientes para demostrar que utilizar la edad y reducir mediante un decreto reglamentario la vigencia de las licencias constituía una diferenciación racional y razonablemente fundamentada, especialmente cuando ese criterio no está previsto en una norma con rango de ley.

Poder Ejecutivo y PGR defendieron la disposición

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo defendió la medida argumentando que con el avance de la edad pueden presentarse cambios visuales, auditivos, psicomotrices o cognitivos capaces de incidir en la conducción.

La Consultoría sostuvo que las revisiones más frecuentes no constituían una presunción de incapacidad ni una discriminación, sino una herramienta para verificar periódicamente las condiciones de los conductores y proteger la seguridad vial.

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una posición similar. Consideró que la disposición no impedía a los adultos mayores conducir, sino que establecía controles más frecuentes para evaluar individualmente sus capacidades.

Decisión contó con voto salvado

La decisión fue aprobada de manera unánime por los jueces participantes del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado, al coincidir con el resultado de la sentencia, pero presentar consideraciones distintas sobre su fundamentación.

Reyes Torres planteó la necesidad de realizar evaluaciones que permitan determinar individualmente si una persona se encuentra apta para conducir, en vez de establecer esa condición exclusivamente por haber alcanzado los 75 años.

La regulación de la vigencia de las licencias para adultos mayores había generado controversia. Antes de la modificación realizada en mayo de 2026, el artículo 21 del decreto 6-19 contemplaba una disposición relacionada con ciudadanos a partir de los 65 años.

Con la sentencia TC/0904/26, queda anulada la diferenciación establecida mediante el decreto 330-26 para los conductores mayores de 75 años.

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