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Tribunal rechaza declarar la extinción de la acción penal en el caso Jean Alain Rodríguez

Determinó que no ha existido una "demora injustificada" por parte de los órganos judiciales, sino que el tiempo transcurrido responde a la complejidad y a la activa dinámica procesal de las partes

Redacción 10Noticias
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5:31 PM | lunes, 17 agosto, 2026
| Nacional
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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso presentada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por Yisell Soto y Clara Castillo, determinó que no ha existido una «demora injustificada» por parte de los órganos judiciales, sino que el tiempo transcurrido responde a la complejidad y a la activa dinámica procesal de las partes.

Las magistradas precisaron que la extinción de la acción penal no se concede por un simple cómputo aritmético de días transcurridos y, acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, evaluó la razonabilidad del tiempo procesal.

Las juezas resaltaron la magnitud del expediente (con casi 12,000 páginas) y el volumen de la acusación presentados por el Ministerio Público y la querellante privada, lo que ha demandado un debate técnico extenso.

El tribunal constató, tras revisar acta por acta, que solo en la fase de instrucción se celebraron unas 99 audiencias de contenido. Asimismo, se reconoció que el ejercicio intensivo del derecho de defensa por parte de los abogados de los imputados ha sido legítimo y amplio.

Aunque el tribunal admitió que el plazo legal previsto en la norma se encuentra vencido, concluyó que la duración del juicio ha sido razonable dada la envergadura del proceso, el cual ha estado en constante movimiento sin inercias atribuibles al despacho judicial.

Los abogados de Rodríguez, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, habían pedido al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del proceso al considerar que el caso está próximo a superar los seis años de duración, un retraso que atribuyen enteramente al Ministerio Público.

La defensa detalló que la investigación se prolongó por casi dos años, a lo que se sumó una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una posterior intimación judicial para que esta concluyera. Sostuvieron además que dos tribunales han reconocido previamente que esas dilaciones son responsabilidad del Ministerio Público y no de la defensa técnica del imputado, quien recordaron estuvo privado de libertad durante cuatro años.

Por su parte, el Ministerio Público había solicitado al tribunal rechazar la petición, al considerar que no existen fundamentos jurídicos para acogerla y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostuvieron que la extinción procesal constituye una sanción frente a la inactividad o conducta defectuosa de las partes, y no un mecanismo aplicable cuando el retraso obedece a la complejidad del expediente.

Ortiz explicó que los aplazamientos derivados de condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal procesal y la carga de trabajo de los despachos judiciales no son imputables al órgano persecutor. Para sustentar su posición, citó la resolución dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el caso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, en el que también fue rechazada una solicitud de extinción.

 

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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso presentada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por Yisell Soto y Clara Castillo, determinó que no ha existido una «demora injustificada» por parte de los órganos judiciales, sino que el tiempo transcurrido responde a la complejidad y a la activa dinámica procesal de las partes.

Las magistradas precisaron que la extinción de la acción penal no se concede por un simple cómputo aritmético de días transcurridos y, acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, evaluó la razonabilidad del tiempo procesal.

Las juezas resaltaron la magnitud del expediente (con casi 12,000 páginas) y el volumen de la acusación presentados por el Ministerio Público y la querellante privada, lo que ha demandado un debate técnico extenso.

El tribunal constató, tras revisar acta por acta, que solo en la fase de instrucción se celebraron unas 99 audiencias de contenido. Asimismo, se reconoció que el ejercicio intensivo del derecho de defensa por parte de los abogados de los imputados ha sido legítimo y amplio.

Aunque el tribunal admitió que el plazo legal previsto en la norma se encuentra vencido, concluyó que la duración del juicio ha sido razonable dada la envergadura del proceso, el cual ha estado en constante movimiento sin inercias atribuibles al despacho judicial.

Los abogados de Rodríguez, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, habían pedido al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del proceso al considerar que el caso está próximo a superar los seis años de duración, un retraso que atribuyen enteramente al Ministerio Público.

La defensa detalló que la investigación se prolongó por casi dos años, a lo que se sumó una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una posterior intimación judicial para que esta concluyera. Sostuvieron además que dos tribunales han reconocido previamente que esas dilaciones son responsabilidad del Ministerio Público y no de la defensa técnica del imputado, quien recordaron estuvo privado de libertad durante cuatro años.

Por su parte, el Ministerio Público había solicitado al tribunal rechazar la petición, al considerar que no existen fundamentos jurídicos para acogerla y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostuvieron que la extinción procesal constituye una sanción frente a la inactividad o conducta defectuosa de las partes, y no un mecanismo aplicable cuando el retraso obedece a la complejidad del expediente.

Ortiz explicó que los aplazamientos derivados de condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal procesal y la carga de trabajo de los despachos judiciales no son imputables al órgano persecutor. Para sustentar su posición, citó la resolución dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el caso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, en el que también fue rechazada una solicitud de extinción.

 

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