El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios imputados en el Caso Calamar, al estimar que el plazo máximo de duración del proceso aún no se ha cumplido.
La decisión, adoptada por mayoría, contó con el voto disidente de la presidenta del tribunal, Ailin Ventura, mientras que las magistradas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez conformaron la mayoría que negó los pedidos formulados por las defensas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz.
Las defensas habían argumentado que el proceso superaba el plazo máximo de cuatro años fijado por la normativa procesal, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal.
Frente a esa postura, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), representada por su titular Mirna Ortiz y acompañada por el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, solicitó el rechazo total de dichas peticiones.
El litigio giró en torno a qué ley debía usarse para calcular desde cuándo empieza a correr el plazo máximo del proceso.
Las defensas pedían aplicar de forma retroactiva, por considerarla más favorable, la reciente Ley 9-25 o, alternativamente, el derogado Código Procesal Penal de la Ley 76-02, lo que de aceptarse habría dejado el plazo ya vencido.
El tribunal, sin embargo, determinó que el proceso se inició bajo la vigencia de la Ley 10-15, norma que estuvo en vigor durante diez años y que establece que, en casos complejos, el plazo de cuatro años comienza a contarse a partir de la imposición de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba, y no desde el arranque de la investigación o los primeros interrogatorios, como planteaban las defensas.
Los magistrados basaron su decisión en el principio de seguridad jurídica que consagra la Constitución, señalando que no es posible alterar situaciones jurídicas ya consolidadas bajo una ley anterior.
Citaron además jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre irretroactividad de la ley y sobre el momento en que debe considerarse iniciado un proceso penal para el cómputo de los plazos.
Según el tribunal, aplicar retroactivamente un punto de partida distinto al que regía cuando el Ministerio Público inició sus actuaciones supondría imponerle a la fiscalía una regla imprevisible al momento de investigar.
Con la medida de coerción impuesta el 29 de marzo de 2023 y la acusación formal presentada el 25 de abril de 2024, el tribunal concluyó que el plazo de cuatro años previsto para casos complejos todavía no se ha agotado, por lo que no era necesario entrar a evaluar el caso bajo los criterios de razonabilidad del plazo fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Voto disidente
La jueza Ailin Ventura se apartó del criterio mayoritario al considerar que la extinción de la acción penal debió declararse a favor de varios imputados, incluso de aquellos cuyas defensas no lo solicitaron de manera expresa.
En su voto, sostuvo que revisar de oficio medidas de coerción y la vigencia de la acción penal es un criterio que ha aplicado de forma constante en su carrera judicial, apoyada en el principio de igualdad de trato entre procesados que enfrentan situaciones jurídicas similares.
Citó además precedentes propios en los que extendió de oficio los efectos de una revisión solicitada por un imputado a otros procesados en circunstancias equivalentes, así como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que según explicó admite que un juez actúe fuera de lo estrictamente solicitado cuando la ley lo autoriza expresamente o cuando está en juego una vulneración grave de derechos fundamentales.
Gran parte de su argumentación se centró también en la controversia sobre la ley aplicable al cómputo de los plazos.
Ventura recordó que el Tribunal Constitucional declaró en 2024 la inconstitucionalidad de la ley cuestionada, pero difirió los efectos de esa decisión por un año para evitar un vacío legal, con la advertencia de que la antigua Ley 76-02 recobraría vigencia si el Congreso no legislaba a tiempo. Como el Congreso sí aprobó una nueva normativa dentro de ese plazo, la magistrada concluyó que los actos procesales realizados bajo la ley cuestionada mantienen plena validez, en resguardo de la seguridad jurídica y la confianza legítima.
La jueza advirtió, además, contra la creación de un régimen híbrido que combine de forma aislada las disposiciones más favorables de distintas leyes para conformar una tercera regulación no contemplada por el legislador, práctica que según indicó, apoyándose en doctrina comparada la jurisprudencia mayoritaria rechaza en favor de aplicar íntegramente la norma que resulte más beneficiosa.
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios imputados en el Caso Calamar, al estimar que el plazo máximo de duración del proceso aún no se ha cumplido.
La decisión, adoptada por mayoría, contó con el voto disidente de la presidenta del tribunal, Ailin Ventura, mientras que las magistradas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez conformaron la mayoría que negó los pedidos formulados por las defensas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz.
Las defensas habían argumentado que el proceso superaba el plazo máximo de cuatro años fijado por la normativa procesal, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal.
Frente a esa postura, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), representada por su titular Mirna Ortiz y acompañada por el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, solicitó el rechazo total de dichas peticiones.
El litigio giró en torno a qué ley debía usarse para calcular desde cuándo empieza a correr el plazo máximo del proceso.
Las defensas pedían aplicar de forma retroactiva, por considerarla más favorable, la reciente Ley 9-25 o, alternativamente, el derogado Código Procesal Penal de la Ley 76-02, lo que de aceptarse habría dejado el plazo ya vencido.
El tribunal, sin embargo, determinó que el proceso se inició bajo la vigencia de la Ley 10-15, norma que estuvo en vigor durante diez años y que establece que, en casos complejos, el plazo de cuatro años comienza a contarse a partir de la imposición de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba, y no desde el arranque de la investigación o los primeros interrogatorios, como planteaban las defensas.
Los magistrados basaron su decisión en el principio de seguridad jurídica que consagra la Constitución, señalando que no es posible alterar situaciones jurídicas ya consolidadas bajo una ley anterior.
Citaron además jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre irretroactividad de la ley y sobre el momento en que debe considerarse iniciado un proceso penal para el cómputo de los plazos.
Según el tribunal, aplicar retroactivamente un punto de partida distinto al que regía cuando el Ministerio Público inició sus actuaciones supondría imponerle a la fiscalía una regla imprevisible al momento de investigar.
Con la medida de coerción impuesta el 29 de marzo de 2023 y la acusación formal presentada el 25 de abril de 2024, el tribunal concluyó que el plazo de cuatro años previsto para casos complejos todavía no se ha agotado, por lo que no era necesario entrar a evaluar el caso bajo los criterios de razonabilidad del plazo fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Voto disidente
La jueza Ailin Ventura se apartó del criterio mayoritario al considerar que la extinción de la acción penal debió declararse a favor de varios imputados, incluso de aquellos cuyas defensas no lo solicitaron de manera expresa.
En su voto, sostuvo que revisar de oficio medidas de coerción y la vigencia de la acción penal es un criterio que ha aplicado de forma constante en su carrera judicial, apoyada en el principio de igualdad de trato entre procesados que enfrentan situaciones jurídicas similares.
Citó además precedentes propios en los que extendió de oficio los efectos de una revisión solicitada por un imputado a otros procesados en circunstancias equivalentes, así como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que según explicó admite que un juez actúe fuera de lo estrictamente solicitado cuando la ley lo autoriza expresamente o cuando está en juego una vulneración grave de derechos fundamentales.
Gran parte de su argumentación se centró también en la controversia sobre la ley aplicable al cómputo de los plazos.
Ventura recordó que el Tribunal Constitucional declaró en 2024 la inconstitucionalidad de la ley cuestionada, pero difirió los efectos de esa decisión por un año para evitar un vacío legal, con la advertencia de que la antigua Ley 76-02 recobraría vigencia si el Congreso no legislaba a tiempo. Como el Congreso sí aprobó una nueva normativa dentro de ese plazo, la magistrada concluyó que los actos procesales realizados bajo la ley cuestionada mantienen plena validez, en resguardo de la seguridad jurídica y la confianza legítima.
La jueza advirtió, además, contra la creación de un régimen híbrido que combine de forma aislada las disposiciones más favorables de distintas leyes para conformar una tercera regulación no contemplada por el legislador, práctica que según indicó, apoyándose en doctrina comparada la jurisprudencia mayoritaria rechaza en favor de aplicar íntegramente la norma que resulte más beneficiosa.








