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El TC anula escala de rangos militares establecida por decreto

La decisión del órgano extra poder cuenta con votos salvados de tres magistrados y uno disidente

Redacción 10Noticias
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8:25 AM | lunes, 1 junio, 2026
| Destacadas, Nacional
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El Tribunal Constitucional decretó la nulidad de la nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas establecida por decreto.

Declaró mediante sentencia TC/0287/26 no conforme con la Constitución de la República el Decreto núm.178-25, del 2 de abril de 2025, que implementa el esquema dentro de las filas militares.

El órgano extra poder exhorta al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad, dentro de un plazo no mayor a dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Ante la anulación del decreto ahora impugnado, se generará una ausencia de una regulación del régimen legal de la escala y requisitos modernos que conlleve al ascenso entre los alistados y los suboficiales de las Fuerzas Armadas en los términos que perseguía.

“Por tal razón, este tribunal estima necesario dictar una sentencia de carácter exhortativa (Ley núm. 137-11,Art. 47, párrafo III), con el propósito de instar al legislador a que, en el ejercicio de su potestad de configuración normativa, incorpore disposiciones específicas que establezcan la escala, requisitos, salarios y plazos para los ascensos de los alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, ajustadas a las necesidades y requerimientos de dicha institución en la actualidad”, precisa.

A este fin, el TC observa que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad quedarán diferidos por un plazo no mayor de dos años y, una vez transcurrido este, el decreto impugnado quedará anulado y expulsado del ordenamiento.

En ese sentido, especifica que bajo el argumento de evitar un vacío normativo en el ámbito de la clasificación de la escala de rangos entre los alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, considera que se justifica diferir en el tiempo los efectos de la decisión.

Argumenta que acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Jhonny Robinson Almánzar, por comprobar las violaciones al artículo 4, literal q) del artículo 93.1 y 253 de la Constitución al crear un nuevo escalafón de rangos y de plazos legales para los ascensos de los suboficiales y alistados mediante un decreto.

En otras palabras, el Constitucional dice que el decreto en cuestión no trata de la implementación de una escala de rangos entre alistados y suboficiales preexistente, sino de una reconfiguración de la escala de rangos ya prevista en ley respecto a tres categorías de subteniente, lo cual también incide en el proceso de ascensos que es reserva de ley orgánica.

Entiende que lo anterior queda evidenciado por el contenido del decreto impugnado.

Por un lado, el considerando séptimo indica: Asimismo, en el párrafo IV del indicado artículo, se establecen los niveles de subtenientes I, II y III.

Sin embargo, sostiene que se hace necesario el incremento dentro de cada clasificación para una correcta trayectoria profesional de este nivel dentro la carrera militar.

De igual modo, en el considerando octavo se evidencia: “se requiere de una actualización en la distribución de los grados en lo que respecta a los alistados y suboficiales que le permita mantener el desarrollo de su carrera militar bajo un mando vertical”.

El Constitucional plantea que más que una implementación de carga de rangos preexistentes se trata de una actualización que implicó el incremento de aquellos dentro de cada clasificación, la remoción de categorías a otras e incremento de los períodos de ascensos previstos.

“No se objeta el fin perseguido, que es loable para la profesionalización de las Fuerzas Armadas, se objeta que se invadiera un espacio que fue reservado para el legislador, en particular por el legislador orgánico y que ya fue acaparado por este”, enfatiza.

Considera que el contenido del decreto no se creó con arreglo a la ley, sin que existiese habilitación expresa del legislador para realizar las modificaciones y ajustes hechos en la cuestionada decisión.

De hecho, indica que tampoco el artículo 4.1 de la Ley núm. 139-11 que se refiere a una definición de la carrera militar más que el otorgamiento de una potestad reglamentaria específica que sustenta los reajustes realizados por el decreto respecto a los «subtenientes» y «oficiales».

Establece que, en el marco del decreto núm. 178-25, el sueldo y rango del “subteniente I” se encuentra inverso en relación con el escalafón del rango y el sueldo a percibir en la ley.

También en la disposición corresponde a “cabo 1ro”, y “sargento” y la ley al sueldo de “teniente coronel” , mientras que los demás “sargento”, a pesar de su especialismo, le corresponderían sueldos inferiores de “primer teniente” y “capitán”.

De tal modo que el Constitucional señala que como consecuencia del contenido del decreto, también queda comprometida la inconstitucionalidad de aquel por abarcar otros aspectos que solo le corresponde a la ley y que involucra los rangos y el régimen de compensación.

“Como se puede apreciar, a la luz de verificar la norma que regula las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y el decreto presidencial sometido al presente control concentrado de constitucionalidad, este último regula aspectos de la carrera militar como lo relativo a la readecuación de los rangos de los suboficiales y alistados de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana reservado al legislador orgánico, al implementar una nueva escala de escalafón para los ascensos de sus activos y a su vez implementando un aumento sustancial de categorías de rangos y por consiguiente de duración en el tiempo para sus respectivos ascensos”, señala.

A título de mayor abundamiento, el TC es de criterio que el decreto núm. 178-25 crea distorsiones en cuanto al ámbito de las compensaciones cuando modifica sustancialmente las categorías y rangos, a propósito del artículo 178 de la Ley núm. 139-13.

En efecto, la ley indica que el “sueldo de los miembros activos de las Fuerzas Armadas que pertenecen a la escala jerárquica de suboficiales, será de un monto correspondiente al 95% de los oficiales, en sus respectivos grados y categorías de acuerdo con la tabla que lo rige”.

Asimismo, el decreto objeto de control constitucional también ha establecido requisitos y tiempo de duración para poder aspirar al ascenso al grado jerárquicamente superior al que ostenta el servidor militar, que oscila desde tres, cuatro y hasta cinco años (párrafo IV; art. 2) dependiendo de la función y el nivel de competencia que requiera el rango en cuestión.

“Estos requerimientos violentan los parámetros fijados para la carrera militar al no estar acorde con la ley de la materia, núm. 139-11 (por ejemplo, capítulo V, sección III) al agregar y modificar los plazos legales para requerir el ascenso correspondiente, abarcando aspectos de la reserva legal que se desprende del artículo 93.1.q) y el artículo 253 de la Constitución”, apuntó.

Conforme a la Ley núm. 139-13, tanto para el Ejército, para la Armada como para la Fuerza Aérea de República Dominicana, a nivel de suboficiales y de alistados corresponden las mismas nominaciones de rango.

En ese sentido, todos los suboficiales son subtenientes en las categorías de I, II y III, mientras que las nominaciones de los rangos en la categoría de alistados son sargento, raso y cabo.

Sin embargo, esto sufre un cambio sustancial en su contenido y alcance bajo el decreto impugnado ante el TC.

Los votos salvados

La sentencia del Constitucional cuenta con los votos salvados de los magistrados Alba Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Amaury Reyes Torres.

Asimismo, con el voto disidente de la magistrada Army Ferreira.

La jueza Beard Marcos declara que si bien está conformes con que el decreto objeto de impugnación sea declarado no conforme con la Constitución, “disentimos de manera categórica de que se hayan diferido los efectos de dicha declaratoria por un plazo de dos años”.

Considera que una vez constatada la contradicción entre el mismo y la Constitución, carece de todo sustento y justificación constitucional permitir su subsistencia, siquiera provisional, en el ordenamiento jurídico.

A juicio del magistrado Reyes Torres, lo jurídicamente correcto era que al evidenciarse la inconstitucionalidad del decreto presidencial la sentencia tuviera efecto inmediato.

“Ciertamente, no compartimos que se dicta una sentencia de graduación temporal cuando los efectos negativos de una declaración de inconstitucionalidad pueden ser mayores que sus beneficios (Sentencia TC/0274/13)”, enfatizó.

Consta en acta el voto salvado del magistrado Bonnelly Vega, el cual se incorporará a la decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del TC.

El voto disidente emitido por Army Ferreira

“Disiento de la decisión adoptada porque entiendo que esa disposición normativa no transgrede el texto constitucional, sino que constituye un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria, conforme a la habilitación legal expresa contenida en el artículo 14 de la Ley núm. 139-139, Orgánica de las Fuerzas Armadas”, sostuvo la magistrada Ferreira.

En este sentido, aclaró que el decreto núm. 178-25, no eliminó ni creó nuevas categorías jurídicas dentro de la escala jerárquica ya prevista por la ley para los alistados y suboficiales, sino que introdujo niveles o subcategorías dentro de las ya creadas por la ley para ellos, lo cual responde a la intención de estructurar de manera más eficiente la progresión dentro de la carrera militar, no de los miembros en general, sino de aquellos integrantes de las fuerzas que corresponden a esa categoría.

“Por consiguiente, estimo que no estamos ante una reforma legal encubierta, sino frente a un desarrollo reglamentario legítimo, el cual se inscribe dentro del marco legal, sin que se identifique un desborde del mismo”, destaca.

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