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El Tribunal Constitucional frena el bloqueo arbitrario de las cuentas bancarias

La lucha de un ciudadano por recuperar sus productos financieros terminó con una sentencia que sienta un precedente en el país

Redacción 10Noticias
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8:32 AM | viernes, 30 enero, 2026
| Nacional
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Después de años de litigio, Nelson Odalis Soriano logró que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara detener la paralización irregular de sus productos financieros, luego de que su cuenta bancaria fuera bloqueada en 2019 sin una orden judicial que lo respaldara.

Soriano denunció que, pese a acudir a la Superintendencia de Bancos y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), no obtuvo respuesta efectiva frente a la medida adoptada por la entidad financiera.

El TC finalmente le dio la razón en su sentencia número TC/0952/25 al establecer que el bloqueo carecía de sustento legal.

La sentencia también evidenció las arbitrariedades que, según el alto tribunal, enfrentan los usuarios del sistema bancario como consecuencia de la aplicación indiscriminada de medidas vinculadas a la prevención del lavado de activos.

El ciudadano fue involucrado junto a otras personas en una investigación que llevaba a cabo el Ministerio Público por presunto narcotráfico, lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego.

En virtud de ese proceso, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal autorizó a la fiscalía a obtener su información financiera y la entrega de los documentos relacionados, sin que esto implicara, como advirtió el pleno constitucional, la inmovilización o bloqueo de sus activos.

El TSA rechazó

El Banco de Reservas procedió a paralizar sus cuentas hasta tanto él presentara documentos que justificaran el origen de los fondos. Inconforme con esta decisión, Soriano interpuso una acción de amparo que el TSA rechazó por no verificar la vulneración de los derechos invocados.

La alta corte revocó esta sentencia en octubre del 2025 por considerar que era contraria al derecho, procedió a conocer el recurso de amparo y ordenó levantar el bloqueo.

El colegiado concluyó que la actuación de Banreservas y de la Superintendencia de Bancos habían sido «manifiestamente arbitrarias«.

«Inicialmente se certificó que el procedimiento seguido contra el accionante correspondía a una inmovilización de fondos y, posteriormente, se alegó que se trataba de una solicitud de información… Tal proceder constituye una violación de su derecho fundamental de propiedad«, argumentó el TC.

Solo el juez puede autorizarEl presidente del TC, Napoleón Estévez, destacó esta sentencia entre las más importantes del 2025 en su rendición de cuentas del 22 de enero.

«La negativa a levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros de una persona bajo investigación, sin autorización del juez competente, constituye una actuación arbitraria que deriva en una clara afectación al derecho de propiedad», reiteró el magistrado.

La Ley 155-17, Sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indica que el juez es quien, a solicitud del Ministerio Público, debe ordenar la inmovilización provisional de bienes o productos bancarios (artículo 23).

Los fiscales pueden hacerlo por su propia cuenta de manera excepcional cuando la demora ponga en peligro la investigación», pero un juez debe confirmarlo antes de 72 horas.

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Después de años de litigio, Nelson Odalis Soriano logró que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara detener la paralización irregular de sus productos financieros, luego de que su cuenta bancaria fuera bloqueada en 2019 sin una orden judicial que lo respaldara.

Soriano denunció que, pese a acudir a la Superintendencia de Bancos y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), no obtuvo respuesta efectiva frente a la medida adoptada por la entidad financiera.

El TC finalmente le dio la razón en su sentencia número TC/0952/25 al establecer que el bloqueo carecía de sustento legal.

La sentencia también evidenció las arbitrariedades que, según el alto tribunal, enfrentan los usuarios del sistema bancario como consecuencia de la aplicación indiscriminada de medidas vinculadas a la prevención del lavado de activos.

El ciudadano fue involucrado junto a otras personas en una investigación que llevaba a cabo el Ministerio Público por presunto narcotráfico, lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego.

En virtud de ese proceso, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal autorizó a la fiscalía a obtener su información financiera y la entrega de los documentos relacionados, sin que esto implicara, como advirtió el pleno constitucional, la inmovilización o bloqueo de sus activos.

El TSA rechazó

El Banco de Reservas procedió a paralizar sus cuentas hasta tanto él presentara documentos que justificaran el origen de los fondos. Inconforme con esta decisión, Soriano interpuso una acción de amparo que el TSA rechazó por no verificar la vulneración de los derechos invocados.

La alta corte revocó esta sentencia en octubre del 2025 por considerar que era contraria al derecho, procedió a conocer el recurso de amparo y ordenó levantar el bloqueo.

El colegiado concluyó que la actuación de Banreservas y de la Superintendencia de Bancos habían sido «manifiestamente arbitrarias«.

«Inicialmente se certificó que el procedimiento seguido contra el accionante correspondía a una inmovilización de fondos y, posteriormente, se alegó que se trataba de una solicitud de información… Tal proceder constituye una violación de su derecho fundamental de propiedad«, argumentó el TC.

Solo el juez puede autorizarEl presidente del TC, Napoleón Estévez, destacó esta sentencia entre las más importantes del 2025 en su rendición de cuentas del 22 de enero.

«La negativa a levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros de una persona bajo investigación, sin autorización del juez competente, constituye una actuación arbitraria que deriva en una clara afectación al derecho de propiedad», reiteró el magistrado.

La Ley 155-17, Sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indica que el juez es quien, a solicitud del Ministerio Público, debe ordenar la inmovilización provisional de bienes o productos bancarios (artículo 23).

Los fiscales pueden hacerlo por su propia cuenta de manera excepcional cuando la demora ponga en peligro la investigación», pero un juez debe confirmarlo antes de 72 horas.

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