TEMAS TENDENCIAS:

Tendencia

  • PRM
  • Primarias Partidos
  • Luis Abinader
  • Conflicto Río Masacre
No Result
View All Result
  • Login
10Noticias.com.do
1:13 PM | 16 de agosto de 2026
Santiago, Republica Dominicana
  • Inicio
  • Nacional
  • Política
  • Diáspora
  • Deportes
  • Ocio
  • Cultura
  • Opiniones
  • Municipales
  • Podcast
  • Inicio
  • Nacional
  • Política
  • Diáspora
  • Deportes
  • Ocio
  • Cultura
  • Opiniones
  • Municipales
  • Podcast
10Noticias.com.do
No Result
View All Result

La pensión por discapacidad pasa a ser vitalicia en la Ley de Seguridad Social

El Tribunal Constitucional estableció que quienes lleguen a la edad de retiro podrán optar por la pensión que más les beneficie

Redacción 10Noticias
Redacción 10Noticias

9:15 AM | viernes, 17 julio, 2026
| Nacional
A A
FacebookTwitterWhatsApp

Las personas que reciban una pensión por discapacidad podrán conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, decidir si optan por una pensión por vejez o mantienen la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

La sentencia explica que la Ley 87-01 no establecía si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, si la de discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez ni cuál debía prevalecer cuando ambas coincidían. Esa ausencia de reglas, sostuvo el TC, generaba incertidumbre jurídica y comprometía el derecho a la seguridad social.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Recibe las principales noticias del día en tu bandeja de correo con nuestro newsletter Lo que tienes que saber.

Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.

El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.

La acción fue presentada por AFP Popular, que además de denunciar ese vacío legal sostuvo que la legislación tampoco establecía cómo debía financiarse una pensión por discapacidad de carácter vitalicio.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.

No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.

La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

El nuevo texto incorporado al artículo 47

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:

Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.

 

ADVERTISEMENT

Las personas que reciban una pensión por discapacidad podrán conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, decidir si optan por una pensión por vejez o mantienen la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

La sentencia explica que la Ley 87-01 no establecía si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, si la de discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez ni cuál debía prevalecer cuando ambas coincidían. Esa ausencia de reglas, sostuvo el TC, generaba incertidumbre jurídica y comprometía el derecho a la seguridad social.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Recibe las principales noticias del día en tu bandeja de correo con nuestro newsletter Lo que tienes que saber.

Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.

El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.

La acción fue presentada por AFP Popular, que además de denunciar ese vacío legal sostuvo que la legislación tampoco establecía cómo debía financiarse una pensión por discapacidad de carácter vitalicio.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.

No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.

La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

El nuevo texto incorporado al artículo 47

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:

Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.

 

Subscribete a Nuestro Canal de YouTube

Publicidad Edenorte
Redacción 10Noticias

Redacción 10Noticias

Somos un medio de carácter profesional e independiente, que pone todo su énfasis en un periodismo ciudadano, abierto, objetivo y plural

TE PUEDE INTERESAR

Nacional

El retiro de diplomáticos cubanos: una decisión amparada por el derecho internacional

agosto 15, 2026
Nacional

El chavismo anuncia 131 excarcelaciones de presos políticos en medio del diálogo con la oposición

agosto 15, 2026
Cultura

Renso Mora y su pasión por las artes escénicas

agosto 15, 2026
Diáspora

Alcalde de Lawrence, Brian DePeña: «Soy una persona seria y decente»

agosto 15, 2026
Nacional

Emergencias del Cibao lleva la cadena de supervivencia a las calles del Cibao con capacitación en RCP y espacios protegidos

agosto 15, 2026
Cultura

José Adolfo Pichardo: dramaturgo, poeta y narrador santiaguero

agosto 15, 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Anuncio

PRIMERA PLANA

Onda tropical aumenta las lluvias y activa alerta verde en nueve demarcaciones

9:01 PM | agosto 15, 2026

El retiro de diplomáticos cubanos: una decisión amparada por el derecho internacional

8:57 PM | agosto 15, 2026

El chavismo anuncia 131 excarcelaciones de presos políticos en medio del diálogo con la oposición

8:55 PM | agosto 15, 2026

Renso Mora y su pasión por las artes escénicas

8:42 PM | agosto 15, 2026

Palacio Consistorial de Santiago de los Caballeros

8:36 PM | agosto 15, 2026

Alcalde de Lawrence, Brian DePeña: «Soy una persona seria y decente»

7:57 PM | agosto 15, 2026
Anuncio

Somos un medio de carácter profesional e independiente, que pone todo su énfasis en un periodismo ciudadano, abierto, objetivo y plural. Para mayor información Contáctanos.

MAPA DE SITIO

  • Cultura
  • Deportes
  • Destacadas
  • Diáspora
  • El Coffee Break
  • Municipales
  • Nacional
  • Ocio
  • Opinión
  • Opiniones
  • Podcast
  • Política
  • Titular

ACERCA DE

  • Inicio
  • Nosotros
  • Política de Privacidad

© 2023 - 2024 10Noticias.com.do | República Dominicana

Desarrollado por EVOLDESIGN NETWORK, SRL.

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Nacional
  • Política
  • Diáspora
  • Deportes
  • Ocio
  • Cultura
  • Opiniones
  • Municipales
  • Podcast
Síguenos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Este sitio web utiliza cookies. Si continúa utilizando este sitio web, está dando su consentimiento para que se utilicen cookies. Visite nuestra Política de Privacidad.