El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de tener carácter clasificado y pasar al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional una vez transcurridos diez años desde su inclusión.
La precisión fue hecha al acoger una acción de habeas data contra la Policía Nacional y ordenar que un registro que permanecía activo desde 2011 fuera recategorizado como información no clasificada y remitido al archivo de la Policía.
El Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007, establece en el párrafo de su artículo 9 que, cumplidos los diez años de la inclusión de los datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial, estos se convierten en información no clasificada.
En la sentencia TC/0840/26, el Constitucional precisó que el transcurso de los diez años no implica por sí solo la supresión o eliminación del dato, sino un cambio en la forma en que debe ser tratado: pierde su carácter clasificado y debe pasar al archivo histórico.








