El discurso se repite y se repetirá. Venimos escuchando decir a los legisladores dominicanos lo mismo desde que se juntaron en San Cristóbal aquel noviembre de 1844: “tenemos la ley posible no la que espirábamos”.
Sobre el Código Penal aprobado ayer, ya se comienza a decir.
¿Por lo de las tres causales? No.
Ese no fue el tema de tranque. Como telar de fondo, con letras translúcidas y pactos herméticos, donde no llegan los reflectores y la indiscreción de los medios no ha debutado en osadías.
Las sanciones a la corrupción administrativa y su prescripción pasan como un ladrillo bajo la puerta.
Aunque se establece la tipificación de delitos como enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad y conflicto de intereses, con penas de hasta 20 años de prisión y multas significativas. Sin embargo, la falta de cúmulo de penas y las inconsistencias con otras leyes podrían limitar su impacto.
La prescripción de delitos se refiere al plazo después del cual un delito no puede ser perseguido judicialmente (prescripción de la acción penal) o la pena no puede ser ejecutada (prescripción de la pena).
El Código Penal aprobado, variada la letra de su imprescriptibilidad, permite la prescripción de aquellos que roban, estafan y saquean la cosa pública. Esto facilita que delitos como el enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho o tráfico de influencias quedando impunes en un país que deja todo para luego.
Sin embargo, se celebra su aprobación.







