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TC revisará de oficio fallos inconstitucionalidad y amparo de la SCJ y el TSE

La sentencia del TC está fechada el 27 de diciembre del 2023, durante la presidencia de Milton Ray Guevara

Redacción 10Noticias
Redacción 10Noticias

8:58 AM | miércoles, 10 abril, 2024
| Nacional
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El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades.

Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo.

Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE.

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En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales.

Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto.

La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso.

Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional.

En este caso, la decisión emitida por la Alta Corte respecto a la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma impugnada en inconstitucionalidad, en el caso específico, tendrá efectos inter partes.

El TC cambió el criterio contemplado su sentencia TC/0177/14, en la cual dispuso su carencia de potestad para conocer, por vía difusa, de las excepciones de inconstitucionalidad en el marco de los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales y en materia de amparo.

Por tanto, el TC reitera que, en lo adelante, podrá revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las instancias jurisdiccionales previas y, en los casos de revisión de amparo, cuando se disponga la revocación de la sentencia recurrida, conocer directamente de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes interesadas y, de acogerse estas, disponer −en el caso en concreto−, su inaplicabilidad por inconstitucional, al igual como ocurre cuando este examen lo realizan los tribunales del Poder Judicial o el Tribunal Superior Electoral.

Considera que la labor revisora de ese tipo de pronunciamientos judiciales desempeñada por el TC reviste una importancia vital para preservar la coherencia, legalidad y legitimidad del sistema jurídico de República Dominicana, asegurando a través de esta sentencia su armonización con los preceptos constitucionales.

La Alta Corte indica que el ejercicio del control difuso también se justifica en el hecho de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, ostenta la facultad exclusiva de salvaguardar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y los derechos fundamentales.

Detalla que esta prerrogativa implica también la obligación de revisar la totalidad de los pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos tanto por el Poder Judicial como por parte del Tribunal Superior Electoral, con el fin de garantizar la uniformidad interpretativa de la Constitución −evitando interpretaciones divergentes o contradictorias de la carta sustantiva por parte de los tribunales de la República−; la prevalencia de la jerarquía normativa de la carta sustantiva; la protección efectiva de los derechos fundamentales; el resguardo de la seguridad jurídica y finalmente, la protección de la legitimidad democrática del sistema jurídico dominicano.

Siguiendo esta línea argumentativa, el TC manifiesta que resulta importante subrayar que, al revisar las decisiones jurisdiccionales, aplica el control difuso de constitucionalidad conforme a lo estipulado en los artículos 53 (párrafo capital) y 53.1 de la Ley núm. 137-11, siempre respetando el principio de autoridad de lo irrevocablemente juzgado.

“En consecuencia, este tribunal constitucional estará facultado para revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las diferentes jurisdicciones, independientemente de si las excepciones de inconstitucionalidad han sido acogidas o desestimadas”, recalca.

Disidencia y voto salvado

El saliente magistrado del TC, Justo Pedro Castellanos, pronunció su desacuerdo con el abandono del precedente constitucional estipulado en la sentencia TC/0177/14.

Aunque apoyaron el cambio de criterio del TC, los jueces José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Miguel Valera Montero presentaron un voto salvado, en el que plantean que la sentencia no establece de manera clara y expresa, cuáles son las condiciones que deben estar presentes para que esté en condiciones de ponderar una excepción de inconstitucionalidad que se haya formulado en sede judicial.

Sostienen que para comprender los motivos que se tienen para hacer extensivo el asunto a los casos de revisiones constitucionales de sentencia de amparo, debió explicar que ello resulta de la naturaleza que tienen tales recursos de revisión en los que el Tribunal Constitucional actúa como una “segunda instancia y órgano de cierre”, tal como ha sido establecido, expresamente, a partir de la sentencia TC/0071/13 de fecha 7 de mayo de 2013.

 

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