El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió este lunes la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordena a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) a abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo.
La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada la mañana de este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, tras considerar que existía un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados.
De acuerdo con el dictamen, con esta disposición queda sin efecto, de manera provisional, la suspensión de servicios que Andeclip había anunciado para este 14 de julio.
El tribunal acogió el argumento central de la DIDA de que ningún conflicto económico entre actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social puede traducirse en la interrupción de los servicios de salud a los afiliados, quienes no forman parte de esa controversia.
Durante la audiencia, el Ministerio Público respaldó la solicitud presentada por la institución.
La acción judicial fue interpuesta por la DIDA luego de que Andeclip anunciara que suspendería los servicios electivos a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro, en reclamo de una revisión de las tarifas que reciben las clínicas privadas por parte de las administradoras de riesgos de salud.








