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JCE no logra disipar ante el tribunal electoral las dudas legales sobre bozal que puso a encuestas

La defensa reivindica su amplia potestad reglamentaria, aunque se mantiene abierto debate sobre los límites legales

Redacción 10Noticias
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8:23 AM | jueves, 11 junio, 2026
| Nacional
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La defensa de la Junta Central Electoral (JCE) ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) descansa sobre una premisa cuya base legal nunca llega a acreditar: que una autoridad administrativa puede ampliar por reglamento las restricciones que el Congreso fijó para el ejercicio de un derecho fundamental. Esa es la grieta jurídica que recorre las cuarenta páginas dedicadas a justificar la Resolución 14-2026 y su cuestionado artículo 13.

El documento es extenso, técnicamente elaborado y abundantemente respaldado por citas doctrinales y jurisprudenciales. Sin embargo, la cuestión central del litigio permanece sin respuesta satisfactoria: ¿dónde autorizó el legislador a la JCE a prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos establecidos por la ley?

La defensa dedica numerosas páginas a explicar la naturaleza de la potestad reglamentaria de la Junta, la competencia del Tribunal Superior Electoral y los criterios jurisprudenciales sobre control constitucional. Pero de la abundancia de referencias jurídicas está ausente una habilitación legal expresa cuando están en juego derechos fundamentales.

Mediante la Ley 20-23, el Congreso Nacional ya decidió que las encuestas electorales no podrían publicarse durante los ocho días previos a las elecciones. Esa limitación existe, está claramente definida y fue aprobada por el órgano constitucionalmente facultado para legislar. Lo que la JCE pretende hacer mediante reglamento es añadir una restricción adicional que el legislador nunca contempló.

En un Estado constitucional de derecho existe una diferencia esencial entre reglamentar una ley y ampliarla. La potestad reglamentaria permite desarrollar aspectos operativos, precisar procedimientos o facilitar la aplicación de una norma, pero no crear nuevas limitaciones a derechos fundamentales. Al agregar restricciones que el Congreso no aprobó, la JCE sustituye la ley en vez de ejecutarla.

Integridad Electoral

Por otro lado, la JCE sostiene que la prohibición busca proteger la integridad electoral, evitar campañas anticipadas y garantizar la equidad de la competencia política. Pese a que la legitimidad de esos objetivos no está en discusión, el organismo electoral no demuestra si la medida escogida resulta necesaria y proporcional para alcanzarlos.

El escrito afirma reiteradamente que las encuestas pueden convertirse en mecanismos indirectos de promoción política. Sin embargo, no prueba de manera concluyente por qué la única respuesta posible es prohibir su publicación. Tampoco explica por qué otras medidas menos restrictivas -como mayores exigencias metodológicas, obligaciones de transparencia o sanciones específicas contra actos de campaña encubiertos- resultarían insuficientes.

Otra vulnerabilidad en la defensa de los burócratas electorales surge de la escasa ponderación que recibe la libertad de información. El artículo 49 de la Constitución protege tanto el derecho a difundir informaciones como el derecho de los ciudadanos a recibirlas. La democracia dominicana descansa sobre la premisa de que los ciudadanos pueden acceder libremente a información política para formar sus propias opiniones.

La defensa de la JCE parte de una lógica distinta: determinadas informaciones deben ser retiradas temporalmente del debate público porque podrían influir en el comportamiento electoral, razonamiento que plantea un problema democrático de fondo.

«Las encuestas influyen. También influyen los discursos políticos, los debates televisivos, las entrevistas periodísticas, los editoriales y las campañas en redes sociales. La influencia sobre la opinión pública no constituye, por sí misma, una razón suficiente para justificar una prohibición», indicó el director de Diario Libre, Aníbal de Castro, al opinar sobre la defensa de la JCE.

Régimen sancionador

Otra debilidad, según abogados consultados, afecta directamente el régimen sancionador previsto en el reglamento. El artículo impugnado contempla sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro de las firmas encuestadoras, pero la JCE no pasa la prueba del principio de legalidad sancionadora. «Las infracciones y sanciones deben estar claramente definidas por la ley y un reglamento puede desarrollar procedimientos, pero difícilmente puede convertirse en la fuente primaria de nuevas conductas sancionables», opinó un jurista, quien aseguró también que esa parte de la regulación deberá enfrentar un escrutinio particularmente riguroso por parte del tribunal.

Derechos fundamentalesUna porción considerable del documento está dedicada a cuestiones procesales, competencias jurisdiccionales y debates sobre el control constitucional de los reglamentos. Sin embargo, toda la argumentación no logra explicar cómo la JCE, una autoridad administrativa, se arroga la facultad de restringir derechos fundamentales cuando el legislador decidió no hacerlo.

 

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La defensa de la Junta Central Electoral (JCE) ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) descansa sobre una premisa cuya base legal nunca llega a acreditar: que una autoridad administrativa puede ampliar por reglamento las restricciones que el Congreso fijó para el ejercicio de un derecho fundamental. Esa es la grieta jurídica que recorre las cuarenta páginas dedicadas a justificar la Resolución 14-2026 y su cuestionado artículo 13.

El documento es extenso, técnicamente elaborado y abundantemente respaldado por citas doctrinales y jurisprudenciales. Sin embargo, la cuestión central del litigio permanece sin respuesta satisfactoria: ¿dónde autorizó el legislador a la JCE a prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos establecidos por la ley?

La defensa dedica numerosas páginas a explicar la naturaleza de la potestad reglamentaria de la Junta, la competencia del Tribunal Superior Electoral y los criterios jurisprudenciales sobre control constitucional. Pero de la abundancia de referencias jurídicas está ausente una habilitación legal expresa cuando están en juego derechos fundamentales.

Mediante la Ley 20-23, el Congreso Nacional ya decidió que las encuestas electorales no podrían publicarse durante los ocho días previos a las elecciones. Esa limitación existe, está claramente definida y fue aprobada por el órgano constitucionalmente facultado para legislar. Lo que la JCE pretende hacer mediante reglamento es añadir una restricción adicional que el legislador nunca contempló.

En un Estado constitucional de derecho existe una diferencia esencial entre reglamentar una ley y ampliarla. La potestad reglamentaria permite desarrollar aspectos operativos, precisar procedimientos o facilitar la aplicación de una norma, pero no crear nuevas limitaciones a derechos fundamentales. Al agregar restricciones que el Congreso no aprobó, la JCE sustituye la ley en vez de ejecutarla.

Integridad Electoral

Por otro lado, la JCE sostiene que la prohibición busca proteger la integridad electoral, evitar campañas anticipadas y garantizar la equidad de la competencia política. Pese a que la legitimidad de esos objetivos no está en discusión, el organismo electoral no demuestra si la medida escogida resulta necesaria y proporcional para alcanzarlos.

El escrito afirma reiteradamente que las encuestas pueden convertirse en mecanismos indirectos de promoción política. Sin embargo, no prueba de manera concluyente por qué la única respuesta posible es prohibir su publicación. Tampoco explica por qué otras medidas menos restrictivas -como mayores exigencias metodológicas, obligaciones de transparencia o sanciones específicas contra actos de campaña encubiertos- resultarían insuficientes.

Otra vulnerabilidad en la defensa de los burócratas electorales surge de la escasa ponderación que recibe la libertad de información. El artículo 49 de la Constitución protege tanto el derecho a difundir informaciones como el derecho de los ciudadanos a recibirlas. La democracia dominicana descansa sobre la premisa de que los ciudadanos pueden acceder libremente a información política para formar sus propias opiniones.

La defensa de la JCE parte de una lógica distinta: determinadas informaciones deben ser retiradas temporalmente del debate público porque podrían influir en el comportamiento electoral, razonamiento que plantea un problema democrático de fondo.

«Las encuestas influyen. También influyen los discursos políticos, los debates televisivos, las entrevistas periodísticas, los editoriales y las campañas en redes sociales. La influencia sobre la opinión pública no constituye, por sí misma, una razón suficiente para justificar una prohibición», indicó el director de Diario Libre, Aníbal de Castro, al opinar sobre la defensa de la JCE.

Régimen sancionador

Otra debilidad, según abogados consultados, afecta directamente el régimen sancionador previsto en el reglamento. El artículo impugnado contempla sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro de las firmas encuestadoras, pero la JCE no pasa la prueba del principio de legalidad sancionadora. «Las infracciones y sanciones deben estar claramente definidas por la ley y un reglamento puede desarrollar procedimientos, pero difícilmente puede convertirse en la fuente primaria de nuevas conductas sancionables», opinó un jurista, quien aseguró también que esa parte de la regulación deberá enfrentar un escrutinio particularmente riguroso por parte del tribunal.

Derechos fundamentalesUna porción considerable del documento está dedicada a cuestiones procesales, competencias jurisdiccionales y debates sobre el control constitucional de los reglamentos. Sin embargo, toda la argumentación no logra explicar cómo la JCE, una autoridad administrativa, se arroga la facultad de restringir derechos fundamentales cuando el legislador decidió no hacerlo.

 

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