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Piden al TSE suspender con urgencia el reglamento de encuestas de la JCE

De acuerdo con los accionantes, mantener la vigencia de esta prohibición genera un efecto inhibitorio inmediato y de autocensura sobre los medios de comunicación, las firmas de investigación social, los analistas y la ciudadanía en general

Redacción 10Noticias
Redacción 10Noticias

9:14 AM | viernes, 29 mayo, 2026
| Nacional
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia en busca de suspender provisionalmente las restricciones impuestas por la Junta Central Electoral (JCE) a la difusión de sondeos políticos.

La acción fue presentada por la organización Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, ante la Secretaría del TSE, en contra del artículo décimo tercero (y sus párrafos) de la reciente Resolución núm. 14-2026, emitida por la JCE el pasado 22 de mayo.

Dicha resolución contiene el «Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral».

En el recurso se pide a los jueces del TSE declarar buena y válida la demanda en cuanto a la forma y ordenar la suspensión provisional e inmediata de la ejecución del artículo impugnado, permitiendo de esta manera la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

Igualmente, se solicita impedir que la JCE ejecute sanciones, cancelaciones o medidas restrictivas colaterales contra firmas encuestadoras, partidos, comunicadores o medios difusores, así como disponer la ejecución provisional de la sentencia sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se pretenda interponer en su contra.

Se espera que la Secretaría del TSE dicte el auto de fijación de audiencia para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares.

Exceso de poder y censura previa

En el documento se califica la medida de la JCE como un «exceso de poder reglamentario», señalando que el órgano administrativo electoral instauró, mediante un simple reglamento, una prohibición general de publicación y difusión de encuestas fuera del período de precampaña; una limitación que no se encuentra contemplada en la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

De acuerdo con los accionantes, mantener la vigencia de esta prohibición genera un efecto inhibitorio inmediato y de autocensura sobre los medios de comunicación, las firmas de investigación social, los analistas y la ciudadanía en general, lesionando derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información política y el pluralismo democrático.

“La administración electoral incurrió en exceso de poder reglamentario al extender limitaciones no previstas por el legislador dominicano, el cual únicamente contempla restricciones específicas respecto del período próximo al sufragio”, argumenta el documento depositado.

Justicia sin Fronteras fundamenta la urgencia de su pedimento en el concepto jurídico del peligro por la mora procesal, alegando que la JCE se encuentra facultada de inmediato para sancionar, suspender registros o cancelar administrativamente a las empresas del sector que divulguen estudios de opinión pública.

Aduce que esto causaría un daño irreversible al debate democrático nacional mientras se conoce el fondo del recurso de nulidad principal.

Asimismo, el recurso invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, precisando que los procesos del sistema político y electoral deben operar bajo pautas objetivas y previsibles que preserven el libre flujo de ideas como pilar del Estado de Derecho.

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