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Tribunal Disciplinario del CARD declara culpables y suspende por un año a abogados de María Amelia Hazoury

La sanción se basa en más de 20 decisiones judiciales que identificaron prácticas procesales abusivas y contrarias al debido proceso por parte de los abogados de Hazoury

Redacción 10Noticias
Redacción 10Noticias

8:38 AM | lunes, 13 abril, 2026
| Nacional
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Santo Domingo.– El jurista Dionisio Ortiz Acosta informó que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) emitió la sentencia TDH-014-2026, mediante la cual dispuso la suspensión por un año en el ejercicio profesional de los abogados de la señora María Amelia Hazoury, al comprobar violaciones al Código de Ética del Abogado y actuaciones procesales ilegales previamente sancionadas por múltiples tribunales del país.Ortiz Acosta detalló que el tribunal declaró culpables a los abogados Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, de la oficina León & Raful, de violar los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, al valorar y ratificar lo que ya había sido juzgado por varios tribunales.

Sanción del CARD

Explicó que esta decisión no surge de manera aislada, sino como resultado de un proceso disciplinario sustentado en más de 20 decisiones judiciales emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación, que ya habían juzgado y decidido sobre sus prácticas procesales temerarias, abusivas y contrarias al debido proceso.

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Se trata de una decisión de gran peso jurídico, adoptada conforme a la ley y sustentada en hechos ya comprobados por varios tribunales. Aquí no hay interpretaciones: hay un patrón de actuaciones que fue identificado, documentado y, finalmente, sancionado por el organismo competente”, afirmó.
El jurista señaló que la sanción impuesta por el CARD responde a la comprobación de violaciones graves al Código de Ética del Abogado, vinculadas al uso indebido de acciones judiciales, la promoción de medidas sin sustento legal y la reiteración de prácticas procesales que vulneran los principios de buena fe y lealtad procesal.

Origen del conflicto

Precisó que ese conflicto surgió del proceso de separación de bienes derivado del divorcio entre Juan Rafael Llaneza y María Amelia Hazoury, en cuyo contexto los abogados de la señora ejecutaron acciones judiciales sin fundamento legal durante más de un año. Indicó que estas actuaciones no solo afectaron al señor Llaneza, sino que perjudicaron a empresas y a numerosas personas ajenas al conflicto, que fueron arrastradas indebidamente a un proceso en el que no tenían ninguna relación.

“La señora Hazoury y sus abogados utilizaron mecanismos legales sin fundamento para afectar a terceros que no tenían ninguna vinculación con el conflicto. Y, fruto de eso, hay mucha gente afectada. Eso no solo es improcedente, es injustificable”, indicó.

En ese sentido, recordó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza número 026-03-2025-SORD-00226, ya había identificado una “irregularidad manifiesta” en estas actuaciones de los abogados de la señora Hazoury, al establecer que se promovieron diligencias improcedentes con pleno conocimiento de su falta de base legal, calificando dicha conducta como “temeraria y de mala fe”.

Alcance del precedente

El jurista valoró la decisión como un precedente importante para el ejercicio profesional del derecho en la República Dominicana, ya que confirma que los abogados están obligados a actuar conforme a normas éticas y legales.

“Los abogados no estamos por encima de la ley. Nuestro ejercicio está sujeto a reglas claras y a principios éticos que deben respetarse. Cuando esos principios se violan, como ha ocurrido en este caso, corresponde a las instituciones actuar”, puntualizó.

Finalmente, Ortiz Acosta sostuvo que, con esta decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, se aplicó la ley y se hizo justicia, al imponerse una sanción que pone freno a un patrón de actuaciones ilícitas y sirve como elemento de defensa a los terceros que han sido gravemente afectados por el uso abusivo del sistema judicial.

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