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Transparencia Electoral rechaza la arbitrariedad del Tribunal Superior Electoral de Brasil en la acreditación de misiones de observación electoral internacional

Redacción 10Noticias
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4:58 PM | miércoles, 9 septiembre, 2026
| Destacadas
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Buenos Aires.- Transparencia Electoral expresa su rechazo a la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil de denegar la solicitud de acreditación de una Misión de Observación Electoral Internacional para las elecciones generales de 2026. La organización considera que esta decisión es arbitraria, carece de fundamento normativo suficiente y constituye un retroceso para la transparencia y la credibilidad del proceso electoral brasileño.

Un vacío de seguridad jurídica que exige atención legislativa

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La observación electoral nacional e internacional en Brasil no cuenta hoy con seguridad jurídica. No existe una ley que regule esta figura, sino únicamente la Resolución TSE n.º 23.678, de 17 de diciembre de 2021, cuyo margen de interpretación abre la puerta a decisiones discrecionales y arbitrarias sobre qué misiones se acreditan y cuáles se rechazan. Transparencia Electoral considera urgente que el Congreso Nacional de Brasil discuta la incorporación legal de la observación electoral como una garantía institucional, y no como una concesión sujeta al criterio cambiante de la autoridad electoral de turno.

Un antecedente que desmiente cualquier justificación técnica

El carácter arbitrario de esta decisión queda expuesto por un hecho concreto: el mismo Tribunal Superior Electoral que ha rechazado la acreditación de Transparencia Electoral en el proceso electoral de 2026, acreditó una Misión de Observación Electoral de Transparencia Electoral para las elecciones de 2022, reconociendo entonces su trayectoria, independencia y capacidad técnica. Que la misma entidad, sin cambios sustantivos en su naturaleza institucional, sea rechazada en 2026 no admite una explicación técnica razonable y refuerza la necesidad de reglas claras, estables y previsibles.

Aunado a este antecedente, la idoneidad de Transparencia Electoral para observar elecciones es conocida por decenas de autoridades y servidores electorales de Brasil, que han participado en las Misiones de Observación Electoral y programas de formación y capacitación especializados que la entidad ha celebrado en todo el mundo. Vale decir que estas experiencias han sido recogidas en la obra recientemente publicada Eleições pelo Mundo: o olhar dos observadores internacionais da ABRADEP, CAOESTE, COPEJE e Transparência Eleitoral, en la que integrantes de ABRADEP, CAOESTE y COPEJE dan cuenta de su participación en las observaciones desplegadas por Transparencia Electoral.

Un doble estándar que compromete los propios fundamentos de la resolución

El artículo 4º de la Resolución TSE n.º 23.678/2021 establece que las Misiones de Observación Electoral se rigen, entre otros, por los siguientes fundamentos:

«I – sujeción a los preceptos rectores de los Derechos Humanos y a las garantías fundamentales; II – valorización de la democracia representativa; III – fortalecimiento del proceso democrático — especialmente en los aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades, la participación de grupos minoritarios, el establecimiento de reglas electorales claras y justas y la garantía de la seguridad, la transparencia y la legitimidad de la elección.»

Resulta incompatible con estos principios que, mientras se rechaza a Transparencia Electoral (una organización regional con trayectoria demostrada en la promoción de la democracia y la integridad electoral, incluso en el propio Brasil), el TSE haya acreditado como organización observadora a la Liga de los Estados Árabes, integrada por 22 Estados, de los cuales 18 son clasificados como regímenes autoritarios y 3 como regímenes híbridos según el Índice de Democracia de The Economist. De este contraste surge un cuestionamiento de los criterios efectivamente aplicados por el organismo electoral brasileño al momento de decidir qué organizaciones son admitidas y cuáles no.

Exigencias informales sin respaldo normativo

En el proceso de solicitud de acreditación, a Transparencia Electoral se le plantearon (de manera informal y sin sustento en la Resolución TSE n.º 23.678/2021) requisitos que exceden el marco normativo vigente. Entre ellos, que la organización no percibiera el aporte institucional que tradicionalmente se solicita a los integrantes de la Misión, recursos que son destinados a cubrir costos logísticos que se desprenden de cada despliegue, como boletos aéreos, estadía, alimentación, traslados internos, capacitaciones, jornadas académicas, coordinación y elaboración de informes de observación.

Cabe aclarar que Transparencia Electoral es una organización de la sociedad civil que, a diferencia de organismos multilaterales como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE), no cuenta con financiamiento de Estados. Por esa razón, los integrantes de sus misiones y programas realizan esta contribución que hace viables los programas de observación y acompañamiento electoral, así como la sostenibilidad de la organización.

Asimismo, se le informó también de manera informal a Transparencia Electoral que su delegación debía ser reducida, sin que el TSE especificara un número de integrantes ni ofreciera fundamento normativo alguno para dicha limitación. Transparencia Electoral entiende que esta exigencia constituye una extralimitación de las competencias del Tribunal, carece de respaldo en la resolución vigente y resulta, por lo tanto, arbitraria.

Un contexto que exige mayor apertura, no menos

Brasil se encuentra a las puertas de una elección altamente polarizada, en la que distintas organizaciones políticas han planteado dudas sobre la integridad del proceso electoral y, en particular, sobre el sistema de votación. Este escenario se da en un contexto de desconfianza ciudadana: de acuerdo con Latinobarómetro, en 2024 un 61% de los encuestados en Brasil consideraba que las elecciones eran fraudulentas, mientras que sólo un 32% las percibía como limpias.

En este contexto, la apertura del organismo electoral a organizaciones internacionales técnicas, profesionales y con trayectoria demostrada (incluso en el propio Brasil, como es el caso de Transparencia Electoral) resulta fundamental para fortalecer la credibilidad del proceso electoral. El criterio arbitrario y discrecional aplicado en la acreditación de misiones de observación electoral internacional no contribuye a mejorar esa credibilidad y confianza; por el contrario, la debilita en un momento en el que más se necesita.

Llamado institucional

Transparencia Electoral reafirma su compromiso con la observación electoral técnica, independiente y profesional en toda América Latina y hace un llamado al Tribunal Superior Electoral de Brasil a revisar su decisión de cara a la segunda vuelta, así como al Congreso Nacional a avanzar en una regulación legal de la observación electoral que otorgue previsibilidad, transparencia y objetividad a este mecanismo esencial para la salud democrática.

Próximas acciones

En el marco de los antecedentes sentados por la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones de 2005; la declaración conjunta emitida en octubre de 2022 por las Relatorías Especiales de la ONU sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos, y sobre la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, que reconoció a los observadores electorales nacionales e internacionales como defensores de Derechos Humanos; y la Resolución No. 01/2024 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reafirmó ese mismo reconocimiento en el ámbito regional y del sistema interamericano, Transparencia Electoral evaluará la presentación de un recurso ante la CIDH a fin de que la decisión del Tribunal Superior Electoral de Brasil sea revisada como un asunto de relevancia regional para la defensa de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía.

Esta acción no busca cuestionar únicamente el caso puntual de Transparencia Electoral, sino contribuir a extender y consolidar, dentro del sistema interamericano de Derechos Humanos, el reconocimiento y la protección de la observación electoral como garantía institucional y como ejercicio legítimo de defensa de los Derechos Humanos y de la integridad electoral, en línea con los estándares ya fijados por los organismos internacionales y regionales de Derechos Humanos.

 

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